DERECHOS Y OBLIGACIONES

El contrato laboral

214 PÁGINAS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES

VII Convenio colectivo de la construcción

El VII Convenio colectivo de la construcción recoge los derechos y obligaciones de los trabajadores del sector. A grandes rasgos, en las 214 páginas que consta se regulan temas como:

  • Jornada laboral, horario y distribución de los turnos
  • Clasificación profesional y salarios
  • Seguridad y riesgos laborales
  • Derechos y deberes de los trabajadores/as y de la empresa
  • Tipo de contratos en el sector de la construcción

Plan de Pensiones

El Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción, que tiene vigencia con carácter retroactivo desde 2022, prevé que la contribución empresarial en 2022 y 2023 sea de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas del convenio de 2021, y en 2024, de un 1% de las tablas de 2021 más un 0,25% de las de 2023. En 2025 se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.

¿QUÉ SABER?

Tipos de Contrato

Lo firman el empresario/a y el trabajador/a para la prestación laboral a una empresa por un tiempo indefinido.

Es un tipo de contrato laboral de carácter indefinido, que tiene la particularidad de que la actividad laboral se lleva a cabo de forma intermitente en el tiempo.

Tiene por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado están vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional del convenio general del sector de la construcción.

Tiene como objetivo poder combinar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos de la formación profesional, estudios universitarios o especialidades formativas relacionadas con la construcción.

Está destinado a personas con título universitario, de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de FP, o el título equivalente a enseñanzas artísticas o deportivas.

Se acuerdan límites de tiempo en la prestación de los servicios, cuya duración depende de necesidades temporales y objetivas de la empresa.

Se extiende por máximo 12 meses en un período de 18.

Concertado por una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria que tiene por objeto la cesión de un trabajador, contratado por la empresa de trabajo temporal, para prestar servicios a la empresa usuaria.

Tablas salariales

Cada categoría profesional contempla un salario base más complementos específicos de antigüedad, nocturnidad, actividades peligrosas, pagas extraordinarias, vacaciones… Las tablas salariales por provincias y en importe bruto por año son:

BARCELONA

Peón ordinario: 25.016 €
Peón especialista: 25.453 €
Oficial de 2º: 27.480 €
Oficial de 1º:  29.412 €
Encargado General: 32.867 €

TARRAGONA

Peón ordinario: 20.285 €
Peón especialista: 20.946 €
Oficial de 2º: 22.714 €
Oficial de 1º: 23.890 €
Encargado General: 29.957 €

LLEIDA

Peón ordinario: 17.405 €
Peón especialista: 17.666 €
Oficial de 2º: 18.586 €
Oficial de 1º: 19.939 €
Encargado General: 20.503 €

GIRONA

Peón ordinario: 19.077 €
Peón especialista: 19.792 €
Oficial de 2º: 21.892
Oficial de 1º: 23.700 €
Encargado General: 25.497 €

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